Artículo
175.—Cada organismo podrá proponer proyectos para que sean realizados de manera
coordinada con la Junta, en tanto exista disponibilidad presupuestaria y no se
comprometa el funcionamiento normal del centro educativo. Los proyectos
aprobados deberán ser incluidos en el PAT del centro educativo y realizar la
correspondiente modificación presupuestaria, cuando corresponda.
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