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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38249 >> Fecha 10/02/2014 >> Articulo 43
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38249 - Articulo 43
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Artículo 43
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Artículo 43.—Las actas deberán ser firmadas por el presidente y el secretario. Los demás miembros de la Junta que participen de la sesión, firmarán únicamente la hoja de asistencia el día de la sesión.


 

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