Artículo
64.—Además de los recursos originados en la Ley 6746, las Juntas podrán
destinar al financiamiento de los gastos operativos del centro educativo, los
recursos o donaciones provenientes de las siguientes leyes y sus reglamentos:
Ley 7552 de nombre “Subvenciones a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas
por las Municipalidades” y Ley 8034 de nombre “Autorización a las instituciones
descentralizadas y empresas públicas del Estado para donar mobiliario, equipo
de oficina y de cómputo a favor del Ministerio de Educación Pública y otros
fondos aplicables para ciertas Juntas.”
|