CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Y EDUCACIÓN ESPECIAL
REGLAMENTO PARA EL
USO Y CONTROL DE VEHÍCULOS
DEL CONSEJO NACIONAL
DE REHABILITACIÓN
Y EDUCACIÓN
ESPECIAL
CAPÍTULO I
De las disposiciones
generales
Artículo 1º—Finalidad.
El presente Reglamento tiene como finalidad establecer las condiciones para el
uso y control del servicio de transporte que presta el Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial (de ahora en adelante CNREE), con la
flotilla de vehículos de su propiedad o que se le asignen; asimismo fija las condiciones
para el uso, control y mantenimiento de los citados automotores, todo lo
anterior, en estricto apego al ordenamiento jurídico costarricense y a las
directrices emitidas por la Contraloría General de la República u otras
entidades estatales competentes, a efecto de que los recursos públicos
asignados a la Institución sean utilizados de forma eficaz, eficiente, racional
y en cumplimiento de las funcionas propias del CNREE.
|