Artículo 74.- Publicidad de los proyectos de reglamentación.
Los proyectos de reglamentación y las resoluciones generales que
desarrollen leyes tributarias deben hacerse del conocimiento general de la ciudadanía
a través del sitio Web de la Administración Tributaria, por medio de redes
sociales o por los medios tecnológicos disponibles, procurando siempre la mayor
difusión posible.
Se debe publicar un aviso en un diario de mayor circulación nacional, mediante
el cual se haga de conocimiento general la existencia de la información
electrónica y la dirección por medio de la cual se puede consultar.
Cuando estos proyectos afecten intereses de entidades representativas de
carácter general, corporativo o de intereses difusos se deben publicar en el
diario oficial La Gaceta dos avisos mediante los cuales se ponga en
conocimiento de estas entidades, la difusión de tales proyectos en la página
Web de la Administración Tributaria.
El aviso debe contener la dirección electrónica en la cual se puede
consultar e indicar que a partir del día siguiente a la publicación del primer
aviso transcurre el plazo de diez días hábiles para exponer su parecer sobre
los referidos proyectos. Se podrá omitir esta publicación en el diario oficial
únicamente por razones de urgencia e interés público debidamente justificadas.
Tratándose de proyectos que corresponden a actualizaciones o
modificaciones establecidas por ley especial, esta publicación en la página Web
y al menos el primer aviso en el diario oficial La Gaceta debe hacerse con un
mes de anticipación al plazo establecido por dicha ley.
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