Nº 38321-PLAN
- LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL
- Y POLÍTICA ECONÓMICA
En uso de las
facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la
Constitución Política, 25.1, 27.1 y 99 de la Ley General de la Administración
Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978) y 9 y 10 de la Ley de Planificación
Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974).
Considerando:
I.—Que mediante el
Decreto Ejecutivo N° 37735 de 6 de mayo de 2013 se emitió el Reglamento General
del Sistema Nacional de Planificación para organizar de manera más integral el
funcionamiento del Sistema Nacional de Planificación y actualizar su
organización.
II.—Que el Reglamento General del Sistema Nacional de
Planificación creó una Comisión Nacional de Inversiones Públicas cuyo rol ha
sido replanteado concluyéndose que sus funciones pueden ser ejercidas por medio
de las instancias ya creadas, sin necesidad de un órgano que las refunda o
concentre. Asimismo, otros aspectos de las inversiones públicas deben ajustarse
en ese Reglamento. Por tanto;
Decretan:
Artículo
1º—Modifícanse las definiciones de “BPIP” e “Inversión Pública” que aparecen en
el artículo 2 del “Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación”
(Decreto Ejecutivo N° 37735-PLAN del 6 de mayo del 2013) para que en adelante
se lean de la siguiente manera:
Artículo 2º—Definiciones, siglas y acrónimos. Se
establecen las siguientes definiciones, siglas y acrónimos:
…
BPIP: Es una base de
datos de proyectos de inversión pública que las instituciones pretenden
desarrollar durante un determinado periodo de tiempo.
…
Inversiones Públicas: Conjunto de
recursos públicos destinados a mantener o incrementar el capital físico y
humano que cada institución pretende ejecutar con sujeción a las metas y a las
políticas enunciadas en los instrumentos de planificación vigentes.”
|