Artículo
5°—Las instituciones del sector público costarricense deberán, dentro de sus
posibilidades presupuestarias, modernizar y ajustar los sistemas de información
que tengan en operación, en los cuales se ofrezcan servicios de cara al
ciudadano o de utilización interna, para incorporar
mecanismos de autenticación mediante firma digital certificada; así como
mecanismos de firma de documentos y transacciones electrónicas mediante firma
digital certificada cuando los trámites así lo requieran.
|