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 Normativa >> Directriz 067 >> Fecha 03/04/2014 >> Articulo 5
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Normativa - Directriz 067 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5°—Las instituciones del sector público costarricense deberán, dentro de sus posibilidades presupuestarias, modernizar y ajustar los sistemas de información que tengan en operación, en los cuales se ofrezcan servicios de cara al ciudadano o de utilización interna, para incorporar mecanismos de autenticación mediante firma digital certificada; así como mecanismos de firma de documentos y transacciones electrónicas mediante firma digital certificada cuando los trámites así lo requieran.


 

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