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 Normativa >> Ley 9234 >> Fecha 22/04/2014 >> Articulo 54
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Normativa - Ley 9234 - Articulo 54
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Artículo 54
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ARTÍCULO 54.- Obligaciones de la organización de administración por contrato y de la organización de investigación por contrato

Serán obligaciones de la organización de administración por contrato (en adelante OAC) y de la organización de investigación por contrato (en adelante OIC), las siguientes:

a) Remitir al CEC informes trimestrales y anuales de su gestión.

b) Presentar al CEC, para su registro, el documento de acuerdo suscrito con el patrocinador de la investigación o con el investigador, a fin de conocer las tareas y funciones que le han sido transferidas. Asimismo, deberá trasladar al CEC cualquier modificación a este acuerdo, en un plazo máximo de ocho días hábiles.

c) Todas las que el patrocinador o investigador le haya transferido por medio del contrato o documento contractual suscrito entre ellos.

d) Responder, de manera solidaria con el patrocinador o investigador, ante eventuales daños o perjuicios ocasionados por las tareas o funciones que le han sido transferidas.


 

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