ARTÍCULO 54.- Obligaciones de la organización de
administración por contrato y de la organización de investigación por contrato
Serán obligaciones de la organización de
administración por contrato (en adelante OAC) y de la organización de
investigación por contrato (en adelante OIC), las siguientes:
a) Remitir
al CEC informes trimestrales y anuales de su gestión.
b) Presentar al CEC, para su registro, el documento de
acuerdo suscrito con el patrocinador de la investigación o con el investigador,
a fin de conocer las tareas y funciones que le han sido transferidas. Asimismo,
deberá trasladar al CEC cualquier modificación a este acuerdo, en un plazo
máximo de ocho días hábiles.
c) Todas las que el patrocinador o investigador le haya
transferido por medio del contrato o documento contractual suscrito entre
ellos.
d) Responder, de manera solidaria con el patrocinador o
investigador, ante eventuales daños o perjuicios ocasionados por las tareas o
funciones que le han sido transferidas.
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