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 Normativa >> Reglamento municipal 12 >> Fecha 25/02/2014 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento municipal 12 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.—Pago de Multas e intereses: Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley N° 9047, el atraso en el pago de este derecho, será sujeto a una multa del uno por ciento por mes sobre el principal hasta un máximo de un veinte por ciento (20%), y al pago de intereses, sin perjuicio de la suspensión de la licencia como lo establece el artículo 10 de la Ley N° 9047.

 


 

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