Artículo 17.—Pago de Multas e
intereses: Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley N° 9047, el
atraso en el pago de este derecho, será sujeto a una multa del uno por ciento
por mes sobre el principal hasta un máximo de un veinte por ciento (20%), y al
pago de intereses, sin perjuicio de la suspensión de la licencia como lo
establece el artículo 10 de la Ley N° 9047.
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