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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38371 >> Fecha 14/02/2014 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38371 - Articulo 15
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Artículo 15
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CAPÍTULO IX

Prohibiciones

Artículo 15.—Ninguna persona trabajadora podrá realizar actividades de uso y manejo de plaguicidas sin recomendación escrita de un médico, en la cual quede claramente establecido que la persona trabajadora está en condiciones óptimas de salud, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.


 

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