N°
RE-38435-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En uso de las facultades que les confiere los artículos 130, 140 inciso
3) y 146 de la Constitución Política, y de conformidad con el artículo 28 1. 2.
b) de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo número 36271, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el día dos de diciembre del año 2010, se reformó por última
vez el Decreto Ejecutivo número 19561 del 09 de marzo de 1990, denominado
“Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.”
II.—Que la reforma anteriormente citada no incluyó la actualización y el
fortalecimiento de las funciones de la Dirección de Cooperación Internacional,
así como de la Oficina de Becas del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.
III.—Que resulta necesario reformar el Decreto Ejecutivo Nº 19561 con la
finalidad de actualizar y fortalecer dentro de la estructura organizacional del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto las funciones de la Dirección de
Cooperación Internacional y de la Oficina de Becas bajo su dependencia, lo
anterior de conformidad con el oficio Nº DM-499-10 de 6 de octubre del 2010
suscrito por la señora Laura Alfaro Maykall, entonces
Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, mediante el cual se
aprueba las modificaciones propuestas a la estructura organizacional de este
Ministerio.
IV.—Que es preciso actualizar y fortalecer las funciones de la Dirección
de Cooperación Internacional, con tareas específicas en el proceso de gestión
de la cooperación internacional hacia Costa Rica y desde Costa Rica, con
fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 35056 PLAN-RE del 12 de noviembre de 2008
y su reforma incluida en el Decreto Ejecutivo Nº 35777 PLAN-RE, del 8 de enero
del 2010.
V.—Que dentro de la estructura de la Dirección de Cooperación
Internacional, resulta indispensable que se fortalezca y consolide la Oficina
de Becas, por ser uno de sus componentes fundamentales. Dicha oficina realiza
toda la gestión correspondiente a las becas de estudio o capacitación que los
países y organismos internacionales ofrecen para enriquecer el capital humano,
adquirir conocimiento y promover el ascenso social de los costarricenses, en
beneficio del bienestar y del desarrollo del país. Por tanto,
Decretan:
“Reforma
al Decreto Ejecutivo número 19561
del Día 09 de marzo de 1990, Denominado
“Reglamento de Tareas y Funciones
del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto”
Artículo 1º—Modificar el artículo 4 mediante la inclusión del inciso o)
y reformar la denominación del Capítulo XVIII, así como sus artículos 79 y 80
de tal forma que a partir de este artículo 80 se debe correr la numeración de
los artículos siguientes, de manera que el actual artículo 80 pase a ser el
artículo 81 y así sucesivamente, todos del Decreto Ejecutivo número 19561 del
día 09 de marzo de 1990, denominado “Reglamento de Tareas y Funciones del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,” para que en lo sucesivo se lea de
la siguiente manera:
“Artículo 4º—La Cancillería se divide en:
a) Gabinete del Ministro.
b) Gabinete del Viceministro
c) Gabinete del Viceministro
Administrativo
d) Dirección General del Ministerio.
e) Auditoría Interna
f) Dirección de Protocolo y
Ceremonial del Estado.
g) Dirección de Política
Exterior.
h) Dirección de la Carrera del Servicio Exterior.
i) Dirección Legal.
j) Dirección Administrativa.
k) Consejo de Administración.
l) Comisión Calificadora del Servicio
Exterior.
m) Asesoría.
n) Instituto del Servicio Exterior.
o) Dirección de Cooperación Internacional
CAPÍTULO XVIII
De la Dirección de Cooperación Internacional
Artículo 79.—Sus funciones más importantes son:
a) Participar activamente en la
formulación de las políticas de cooperación internacional, para garantizar la
congruencia de los proyectos y programas de cooperación, con los principios que
rigen la política exterior de Costa Rica, trabajando de forma coordinada con el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN),
institución que tiene a su cargo todo lo referente al Plan Nacional de
Desarrollo.
b) Promover el aprovechamiento de los recursos de cooperación
internacional, su aumento, eficiencia y eficacia, así como la adopción de
mecanismos seguros y transparentes para su administración.
c) Coordinar la integración de
los mecanismos y acciones a seguir ante las fuentes internacionales de
cooperación, para facilitar procesos que utilicen el uso más eficiente y
racional de los recursos externos.
d) Ejercer como interlocutor oficial de Costa Rica frente a las fuentes
internacionales de cooperación.
e) Emitir las directrices de
cooperación internacional que se dirigen a las misiones de Costa Rica en el
exterior y darle seguimiento a su trabajo en todo lo relativo a la
identificación de fuentes de cooperación, entre otras tareas.
f) Realizar las acciones de
negociación y oficialización respectivas ante los gobiernos y organismos
internacionales, para lograr la aprobación de los proyectos, programas y
acciones avalados por el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
g) Coordinar la conformación de comisiones
nacionales y formar parte de éstas para la negociación de recursos externos.
h) Promover las Reuniones Binacionales y las Comisiones Mixtas en el
tema de cooperación, con la participación de cooperantes internacionales e
instituciones nacionales, para elaborar los programas de cooperación,
periódicos y ordenados, con los países y organismos internacionales.
i) Fortalecer la Cooperación
Técnica entre Países en Desarrollo (CTPD), la Cooperación Regional y la
Cooperación Triangular para fomentar la solidaridad y la integración en la
región.
Artículo 80.—Bajo la dependencia del Director de Cooperación
Internacional, la Oficina de Becas tendrá como sus principales funciones:
a) Tramitar las becas:
1. Que son ofrecidas al Gobierno
de Costa Rica por Gobiernos amigos.
2. Que son gestionadas por el
Gobierno de Costa Rica.
3. Que son el resultado de un
Convenio de Cooperación.
4. Que son parte de Programas de
Cooperación Técnica con Organismos Internacionales.
b) Promover, recibir, tramitar y divulgar los ofrecimientos de becas que
recibe el país provenientes de gobiernos e instituciones internacionales, entre
las instituciones gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y el
público en general.
c) Brindar atención a las
consultas del público en materia de becas y promover y divulgar fuentes
alternativas de oportunidades de estudio.
d) Tramitar, cuando corresponda según los procedimientos establecidos
por el cooperante, todas las solicitudes de beca que se reciban y cumplan con
los requisitos establecidos.
e) Emitir, cuando corresponda
según los procedimientos establecidos por el cooperante, notas verbales para
presentar, de manera oficial, la nómina de candidatos que optan por las
diferentes becas, ante las representaciones diplomáticas de los países amigos y
organismos internacionales respectivos.
f) Facilitar la interlocución
entre los oferentes de becas, la academia y la ciudadanía.
g) Establecer los procedimientos de
participación y de examen de candidaturas, conforme a los principios de mérito,
equidad, género, distribución geográfica, idoneidad, conveniencia nacional, así
como cualquier otro que el órgano evaluador estime pertinente.
h) Recomendar, cuando corresponda de conformidad con los procedimientos
preestablecidos para cada caso, a los respectivos candidatos.