Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38435 >> Fecha 14/03/2014 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38435 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

N° RE-38435-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En uso de las facultades que les confiere los artículos 130, 140 inciso 3) y 146 de la Constitución Política, y de conformidad con el artículo 28 1. 2. b) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo número 36271, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el día dos de diciembre del año 2010, se reformó por última vez el Decreto Ejecutivo número 19561 del 09 de marzo de 1990, denominado “Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.”

II.—Que la reforma anteriormente citada no incluyó la actualización y el fortalecimiento de las funciones de la Dirección de Cooperación Internacional, así como de la Oficina de Becas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

III.—Que resulta necesario reformar el Decreto Ejecutivo Nº 19561 con la finalidad de actualizar y fortalecer dentro de la estructura organizacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto las funciones de la Dirección de Cooperación Internacional y de la Oficina de Becas bajo su dependencia, lo anterior de conformidad con el oficio Nº DM-499-10 de 6 de octubre del 2010 suscrito por la señora Laura Alfaro Maykall, entonces Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, mediante el cual se aprueba las modificaciones propuestas a la estructura organizacional de este Ministerio.

IV.—Que es preciso actualizar y fortalecer las funciones de la Dirección de Cooperación Internacional, con tareas específicas en el proceso de gestión de la cooperación internacional hacia Costa Rica y desde Costa Rica, con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 35056 PLAN-RE del 12 de noviembre de 2008 y su reforma incluida en el Decreto Ejecutivo Nº 35777 PLAN-RE, del 8 de enero del 2010.

V.—Que dentro de la estructura de la Dirección de Cooperación Internacional, resulta indispensable que se fortalezca y consolide la Oficina de Becas, por ser uno de sus componentes fundamentales. Dicha oficina realiza toda la gestión correspondiente a las becas de estudio o capacitación que los países y organismos internacionales ofrecen para enriquecer el capital humano, adquirir conocimiento y promover el ascenso social de los costarricenses, en beneficio del bienestar y del desarrollo del país. Por tanto,

Decretan:

 “Reforma al Decreto Ejecutivo número 19561

del Día 09 de marzo de 1990, Denominado

“Reglamento de Tareas y Funciones

del Ministerio de Relaciones

Exteriores y Culto”

Artículo 1º—Modificar el artículo 4 mediante la inclusión del inciso o) y reformar la denominación del Capítulo XVIII, así como sus artículos 79 y 80 de tal forma que a partir de este artículo 80 se debe correr la numeración de los artículos siguientes, de manera que el actual artículo 80 pase a ser el artículo 81 y así sucesivamente, todos del Decreto Ejecutivo número 19561 del día 09 de marzo de 1990, denominado “Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,” para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 4º—La Cancillería se divide en:

a)  Gabinete del Ministro.

b) Gabinete del Viceministro

c)  Gabinete del Viceministro Administrativo

d) Dirección General del Ministerio.

e)  Auditoría Interna

f)  Dirección de Protocolo y Ceremonial del Estado.

g)  Dirección de Política Exterior.

h) Dirección de la Carrera del Servicio Exterior.

i)  Dirección Legal.

j)  Dirección Administrativa.

k) Consejo de Administración.

l)  Comisión Calificadora del Servicio Exterior.

m)               Asesoría.

n) Instituto del Servicio Exterior.

o) Dirección de Cooperación Internacional

CAPÍTULO XVIII

De la Dirección de Cooperación Internacional

Artículo 79.—Sus funciones más importantes son:

a)  Participar activamente en la formulación de las políticas de cooperación internacional, para garantizar la congruencia de los proyectos y programas de cooperación, con los principios que rigen la política exterior de Costa Rica, trabajando de forma coordinada con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), institución que tiene a su cargo todo lo referente al Plan Nacional de Desarrollo.

b) Promover el aprovechamiento de los recursos de cooperación internacional, su aumento, eficiencia y eficacia, así como la adopción de mecanismos seguros y transparentes para su administración.

c)  Coordinar la integración de los mecanismos y acciones a seguir ante las fuentes internacionales de cooperación, para facilitar procesos que utilicen el uso más eficiente y racional de los recursos externos.

d) Ejercer como interlocutor oficial de Costa Rica frente a las fuentes internacionales de cooperación.

e)  Emitir las directrices de cooperación internacional que se dirigen a las misiones de Costa Rica en el exterior y darle seguimiento a su trabajo en todo lo relativo a la identificación de fuentes de cooperación, entre otras tareas.

f)  Realizar las acciones de negociación y oficialización respectivas ante los gobiernos y organismos internacionales, para lograr la aprobación de los proyectos, programas y acciones avalados por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

g)  Coordinar la conformación de comisiones nacionales y formar parte de éstas para la negociación de recursos externos.

h) Promover las Reuniones Binacionales y las Comisiones Mixtas en el tema de cooperación, con la participación de cooperantes internacionales e instituciones nacionales, para elaborar los programas de cooperación, periódicos y ordenados, con los países y organismos internacionales.

i)  Fortalecer la Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo (CTPD), la Cooperación Regional y la Cooperación Triangular para fomentar la solidaridad y la integración en la región.

 

Artículo 80.—Bajo la dependencia del Director de Cooperación Internacional, la Oficina de Becas tendrá como sus principales funciones:

a)  Tramitar las becas:

1.  Que son ofrecidas al Gobierno de Costa Rica por Gobiernos amigos.

2.  Que son gestionadas por el Gobierno de Costa Rica.

3.  Que son el resultado de un Convenio de Cooperación.

4.  Que son parte de Programas de Cooperación Técnica con Organismos Internacionales.

b) Promover, recibir, tramitar y divulgar los ofrecimientos de becas que recibe el país provenientes de gobiernos e instituciones internacionales, entre las instituciones gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y el público en general.

c)  Brindar atención a las consultas del público en materia de becas y promover y divulgar fuentes alternativas de oportunidades de estudio.

d) Tramitar, cuando corresponda según los procedimientos establecidos por el cooperante, todas las solicitudes de beca que se reciban y cumplan con los requisitos establecidos.

e)  Emitir, cuando corresponda según los procedimientos establecidos por el cooperante, notas verbales para presentar, de manera oficial, la nómina de candidatos que optan por las diferentes becas, ante las representaciones diplomáticas de los países amigos y organismos internacionales respectivos.

f)  Facilitar la interlocución entre los oferentes de becas, la academia y la ciudadanía.

g)  Establecer los procedimientos de participación y de examen de candidaturas, conforme a los principios de mérito, equidad, género, distribución geográfica, idoneidad, conveniencia nacional, así como cualquier otro que el órgano evaluador estime pertinente.

h) Recomendar, cuando corresponda de conformidad con los procedimientos preestablecidos para cada caso, a los respectivos candidatos.

Ir al inicio de los resultados