Artículo
14.—Con base en el anteproyecto del Plan- Presupuesto ordinario aprobado por la
Dirección Ejecutiva, la Administración Financiera a través de la Unidad de
Presupuesto, formulará el proyecto de Plan Presupuesto Ordinario y sus
modificaciones, que se quiera plantear a la Junta Directiva para su aprobación
y posterior traslado a los órganos y entes públicos que establezca el
ordenamiento jurídico administrativo.
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