Artículo 21.—Sobre
la autorización de modificaciones presupuestarias y presupuestos
extraordinarios.
a) Sobre la
autorización de modificaciones presupuestarias:
i.
Salvo las excepciones que llegare a establecer mediante resolución motivada la
Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría
General de la República, las modificaciones presupuestarias no requieren ser
sometidas al trámite previo de aprobación por parte del ente contralor.
ii. Las
modificaciones financiadas con recursos de la partida “Cuentas Especiales,
Sumas sin Asignación Presupuestaria”, así como las que creen plazas nuevas o se
varíe sustancialmente la relación de puestos, serán aprobadas únicamente por la
Junta Directiva de JUDESUR.
iii. Las demás modificaciones a las partidas con excepción a las
indicadas en el inciso ii que varíen la asignación presupuestaria entre
Programas y Subprogramas, sin que se llegue a modificar el monto total del
presupuesto de gastos aprobado por la Junta Directiva, requieren aprobación de
la Dirección Ejecutiva.
Las instancias que aprueben las anteriores modificaciones, lo
harán considerando lo establecido en las Normas Técnicas de Presupuesto Público
por la Contraloría General de la República mediante resolución
R-24-2012-CO-DFOE, publicado en el Alcance 39 de La Gaceta N°64 del
29-03-2012.
b) Sobre los
presupuestos extraordinarios.
Los presupuestos
extraordinarios serán sometidos, de previo a su ejecución, a la aprobación de
la Junta Directiva y posteriormente a la aprobación externa de la Contraloría
General de la República.
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