Artículo
24.—Justificación de los ajustes al presupuesto y su relación con el Plan
Operativo Institucional. Las variaciones que se realicen al presupuesto,
deberán justificarse e incorporar como parte de la información que las
sustenta, la relación de las variaciones presupuestarias con el cumplimiento de
los objetivos y metas del plan anual operativo.
Corresponde
a cada programa Ejecutor remitir a la Administración Financiera la necesidad de
modificar el presupuesto asignado, en los plazos y condiciones previamente
establecidos por ésta última. Asimismo, deberán justificar la variación del
texto de los objetivos, metas, acciones, proyectos o actividades estratégicas,
sus indicadores de gestión, responsables o plazos.
La
Administración Financiera luego del análisis a cargo de la Unidad de
Presupuesto, someterá a conocimiento de la Dirección Ejecutiva el resultado del
estudio para que sea en esta última instancia que se defina lo correspondiente.
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