Artículo
10.—Principios fundamentales. Con el fin de que los vehículos oficiales
en funciones administrativas o policiales, propiedad del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes o del Consejo de Seguridad Vial sean destinados
efectivamente al cumplimiento del fin público para el cual se han adquirido,
deberán acatarse las normas y principios fundamentales inherentes a la relación
de servicio, así como al debido cuido de los vehículos.
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