Artículo 20
Denuncia
1. Todo Estado Parte podrá denunciar el presente
Protocolo en cualquier momento mediante notificación por escrito al Secretario
General de las Naciones Unidas. La denuncia tendrá efecto seis meses después de
la fecha en que el Secretario General reciba la notificación.
2. La denuncia se hará sin perjuicio de que se sigan
aplicando las disposiciones del presente Protocolo a cualquier comunicación
presentada en virtud de los artículos 2 y 10 o de que continúe cualquier
procedimiento incoado en virtud del artículo 11 antes de la fecha efectiva de
la denuncia.
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