Artículo 6
Transmisión de la comunicación
1. A menos que el Comité considere que una
comunicación es inadmisible sin remisión al Estado Parte interesado, el Comité
pondrá en conocimiento del Estado Parte, de forma confidencial, toda comunicación
que reciba con arreglo al presente Protocolo.
2. En un plazo de seis meses, el Estado Parte receptor
presentará al Comité por escrito explicaciones o declaraciones en que se aclare
la cuestión y se indiquen, en su caso, las medidas correctivas que haya
adoptado el Estado Parte.
|