CONTABILIDAD NACIONAL
AVISO
En cumplimiento de sus deberes y funciones como Órgano Rector del Subsistema de
Contabilidad, atribuidos por disposición expresa de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, la Contabilidad
Nacional informa a todas las entidades y órganos comprendidos en el artículo 1°
de la precitada Ley, que se ha emitido la Directriz N° CN-004-2014, de fecha 2
de mayo del 2014, denominada “Presentación de Estados Financieros y otra
información”. El documento se encuentra disponible en la siguiente dirección
electrónica: http://www.hacienda.
go.cr/contenido/12463-normativa-contabilidad-nacional.—
(Nota de Sinalevi: La presente norma se extrajo del sitio web de Contabilidad
Nacional, y se transcribe a continuación:)
Directriz Nº CN-004-2014
La Contadora
Nacional
Con fundamento en las potestades
conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 y lo establecido en
el Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74
del 18 de abril de 2006, denominado “Reglamento a la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos”,
Considerando
1º- Que mediante el artículo 93 de la
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
Ley No. 8131 del 18 de setiembre del 2001, se establecen los deberes y
funciones que tendrá la Contabilidad Nacional, como el Órgano Rector del
Subsistema, teniendo entre estos, la obligación de asesorar técnicamente a
todas las entidades del sector público nacional, en la materia de
competencia.
2º- Que la Contabilidad Nacional como
Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, tiene dentro de sus objetivos
remitir información útil, adecuada, oportuna y confiable para la toma de
decisiones de los jerarcas de las distintas instancias del Sector Público
Costarricense, responsable de la gestión y evaluación financiera, patrimonial y
presupuestaria, así como para terceros interesados.
3º- Que mediante la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley No. 8454 del 30
de agosto del 2005, se faculta al Estado y todas las entidades públicas para
utilizar los documentos electrónicos, dentro de sus respectivas
competencias.
4º- Que el artículo 94 de la Ley N°
8131 obliga a todas las entidades públicas estatales a atender los
requerimientos de información de la Contabilidad Nacional.
Por tanto, se emite la siguiente directriz,
Directriz No. CN-004-2014
“Presentación de
Estados Financieros y otra información”
Artículo 1º— Ámbito de aplicación. La presente directriz es de
acatamiento obligatorio, para todas las entidades y órganos comprendidos en el
artículo 1 de Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, Ley No. 8131.