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 Normativa >> Directriz 004 >> Fecha 02/05/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Directriz 004 - Articulo 1
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Artículo 1
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CONTABILIDAD NACIONAL

AVISO

            En cumplimiento de sus deberes y funciones como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, atribuidos por disposición expresa de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, la Contabilidad Nacional informa a todas las entidades y órganos comprendidos en el artículo 1° de la precitada Ley, que se ha emitido la Directriz N° CN-004-2014, de fecha 2 de mayo del 2014, denominada “Presentación de Estados Financieros y otra información”. El documento se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: http://www.hacienda. go.cr/contenido/12463-normativa-contabilidad-nacional.—

(Nota de Sinalevi: La presente norma se extrajo del sitio web de Contabilidad Nacional, y se transcribe a continuación:)

Directriz Nº CN-004-2014

La Contadora Nacional

Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 y lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, 

Considerando

1º- Que mediante el artículo 93 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley No. 8131 del 18 de setiembre del 2001, se establecen los deberes y funciones que tendrá la Contabilidad Nacional, como el Órgano Rector del Subsistema, teniendo entre estos, la obligación de asesorar técnicamente a todas las entidades del sector público nacional, en la materia de competencia. 

2º- Que la Contabilidad Nacional como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, tiene dentro de sus objetivos remitir información útil, adecuada, oportuna y confiable para la toma de decisiones de los jerarcas de las distintas instancias del Sector Público Costarricense, responsable de la gestión y evaluación financiera, patrimonial y presupuestaria, así como para terceros interesados. 

3º- Que mediante la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley No. 8454 del 30 de agosto del 2005, se faculta al Estado y todas las entidades públicas para utilizar los documentos electrónicos, dentro de sus respectivas competencias. 

4º- Que el artículo 94 de la Ley N° 8131 obliga a todas las entidades públicas estatales a atender los requerimientos de información de la Contabilidad Nacional. 

Por tanto, se emite la siguiente directriz, 

Directriz No. CN-004-2014

“Presentación de Estados Financieros y otra información”

Artículo 1º— Ámbito de aplicación. La presente directriz es de acatamiento obligatorio, para todas las entidades y órganos comprendidos en el artículo 1 de Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley No. 8131.

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