Artículo 9º—Competencia,
atribuciones y potestades del órgano instructor
El órgano instructor tendrá las
siguientes atribuciones y potestades:
a) Recibir las denuncias por acoso laboral e
iniciar la investigación preliminar de oficio.
b) Tramitar las denuncias por acoso laboral,
conforme el procedimiento disciplinario previsto en nuestro ordenamiento
jurídico.
c) Recibir las pruebas ofrecidas por las
partes y recabar las que fueron admitidas.
d) Solicitar a las oficinas y a cualquier
servidor (a) judicial la colaboración necesaria para concluir la investigación.
e) Verificar que el asunto se tramite con
celeridad y eficiencia.
f) Velar que en el proceso no existan errores
u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión.
g) Adoptar o proponer las medidas cautelares
para alguna de las partes.
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