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 Normativa >> Reglamento 33 >> Fecha 07/07/2014 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento 33 - Articulo 9
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Artículo 9
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          Artículo 9º—Competencia, atribuciones y potestades del órgano instructor

          El órgano instructor tendrá las siguientes atribuciones y potestades:

    a)     Recibir las denuncias por acoso laboral e iniciar la investigación preliminar de oficio.

    b)     Tramitar las denuncias por acoso laboral, conforme el procedimiento disciplinario previsto en nuestro ordenamiento jurídico.

    c)     Recibir las pruebas ofrecidas por las partes y recabar las que fueron admitidas.

    d)     Solicitar a las oficinas y a cualquier servidor (a) judicial la colaboración necesaria para concluir la investigación.

    e)     Verificar que el asunto se tramite con celeridad y eficiencia.

    f)      Velar que en el proceso no existan errores u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión.

    g)     Adoptar o proponer las medidas cautelares para alguna de las partes.


 

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