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 Normativa >> Reglamento 33 >> Fecha 07/07/2014 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento 33 - Articulo 10
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Artículo 10
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            Artículo 10.—Recepción de la denuncia

La denuncia será recibida por el órgano instructor, por escrito, medio electrónico o de manera oral. Esta deberá contener:

    a)  Nombre y calidades completas de la persona denunciante y denunciada.

    b) Identificación precisa de la relación laboral entre la persona denunciante y la denunciada.

    c)  Descripción de los hechos con mención exacta o aproximada de fechas.

    d) Ofrecer los medios de prueba que sirvan de apoyo a la denuncia e indicar su ubicación para efectos de evacuación.

    e)  Señalamiento de medio o lugar para atender notificaciones.

    f)  Lugar y fecha de la denuncia.

    g) Firma de la persona denunciante (física o digital).

            En caso de que la denuncia no cumpla con los requisitos señalados líneas atrás, el órgano instructor ordenará subsanarla. Para ello le prevendrá a la persona denunciante que indique los requisitos omitidos o incompletos, o bien, que aclare los hechos confusos dentro del plazo de ocho días hábiles. Para evitar retrasos en el inicio del proceso disciplinario, el órgano competente elaborará un formulario con los espacios necesarios para incluir la información requerida.


 

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