Artículo 10.—Recepción de la
denuncia
La
denuncia será recibida por el órgano instructor, por escrito, medio electrónico
o de manera oral. Esta deberá contener:
a) Nombre y calidades completas de la persona
denunciante y denunciada.
b) Identificación precisa de la relación laboral
entre la persona denunciante y la denunciada.
c) Descripción de los hechos con mención exacta o
aproximada de fechas.
d) Ofrecer los medios de prueba que sirvan de
apoyo a la denuncia e indicar su ubicación para efectos de evacuación.
e) Señalamiento de medio o lugar para atender
notificaciones.
f) Lugar y fecha de la denuncia.
g) Firma de la persona denunciante (física o
digital).
En caso de que la denuncia no cumpla
con los requisitos señalados líneas atrás, el órgano instructor ordenará subsanarla. Para
ello le prevendrá a la persona denunciante que indique los requisitos omitidos
o incompletos, o bien, que aclare los hechos confusos dentro del plazo de ocho
días hábiles. Para evitar retrasos en el inicio del proceso disciplinario, el
órgano competente elaborará un formulario con los espacios necesarios para
incluir la información requerida.
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