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 Normativa >> Resolución 041 >> Fecha 24/09/2014 >> Articulo 12
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Normativa - Resolución 041 - Articulo 12
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Artículo 12    (No vigente*)
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Artículo 12.—Elaboración de declaraciones informativas. Todas las declaraciones informativas deben ser confeccionadas mediante el software para la elaboración de declaraciones informativas, denominado DECLAR@7, el cual genera y almacena la información en soporte digital. El informante, debe estar registrado ante la Administración Tributaria para poder elaborar una declaración a su nombre. En caso de números de identificación no válidos en el detalle, la herramienta Declar@7 generará un reporte de errores al informante con el fin de que lo subsane. Únicamente se aceptarán números de identificación no válidos cuando se trate de retenciones a no domiciliados en los formularios correspondientes.

 

Para el uso del software, podrá instalarlo en su computador, o utilizarlo directamente en las Administraciones Tributarias a través de los “Quioscos tributarios”. Además se podrán habilitar otros puestos de asistencia al informante, lo cual será comunicado mediante publicación en un diario de circulación nacional y en el sitio Web mencionado.

 

La Administración Tributaria podrá actualizar cuando lo considere necesario, el cambio del nombre del programa de ayuda DECLAR@7, así como el formato e instrucciones de los formularios, sin necesidad de que medie la publicación de una nueva resolución. Cualquier modificación se estará comunicando, por los medios electrónicos válidamente aceptados.

 


 

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