Artículo 12.—Elaboración de declaraciones informativas. Todas las
declaraciones informativas deben ser confeccionadas mediante el software para
la elaboración de declaraciones informativas, denominado DECLAR@7, el cual
genera y almacena la información en soporte digital. El informante, debe estar
registrado ante la Administración Tributaria para poder elaborar una
declaración a su nombre. En caso de números de identificación no válidos en el
detalle, la herramienta Declar@7 generará un reporte de errores al informante
con el fin de que lo subsane. Únicamente se aceptarán números de identificación
no válidos cuando se trate de retenciones a no domiciliados en los formularios
correspondientes.
Para el uso del software, podrá instalarlo en su computador, o
utilizarlo directamente en las Administraciones Tributarias a través de los
“Quioscos tributarios”. Además se podrán habilitar otros puestos de asistencia
al informante, lo cual será comunicado mediante publicación en un diario de
circulación nacional y en el sitio Web mencionado.
La Administración Tributaria podrá actualizar cuando lo considere
necesario, el cambio del nombre del programa de ayuda DECLAR@7, así como el
formato e instrucciones de los formularios, sin necesidad de que medie la publicación
de una nueva resolución. Cualquier modificación se estará comunicando, por los
medios electrónicos válidamente aceptados.
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