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 Normativa >> Reglamento 1124 - B >> Fecha 08/09/2014 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento 1124 - B - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Aumentos y disminuciones de capital social. Los requisitos para la autorización de aumentos y disminuciones de capital social de las sociedades fiduciarias son los siguientes:

a. Solicitud suscrita por el representante legal de la sociedad. En el caso de aumentos de capital se debe indicar el origen de los recursos, por ejemplo, si el aumento se realizó mediante aporte de socios en efectivo, capitalización de utilidades, entre otros.

b. Copia certificada o testimonio de la protocolización del acta del acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas sobre el aumento o disminución del capital social. En el acta debe constar la decisión de modificar el capital social e incluir la aprobación de la correspondiente variación del pacto constitutivo.

c. En caso de aumentos de capital provenientes de aportes en efectivo, se debe remitir la documentación que demuestre que dicho aporte se ha efectuado.

La información requerida en este artículo debe ser presentada a la Superintendencia en el plazo máximo de diez días hábiles posteriores a la comunicación mediante Hecho Relevante del acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas.

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