Artículo
5º—Aumentos y disminuciones de capital social. Los requisitos para la
autorización de aumentos y disminuciones de capital social de las sociedades
fiduciarias son los siguientes:
a. Solicitud
suscrita por el representante legal de la sociedad. En el caso de aumentos de
capital se debe indicar el origen de los recursos, por ejemplo, si el aumento
se realizó mediante aporte de socios en efectivo, capitalización de utilidades,
entre otros.
b. Copia
certificada o testimonio de la protocolización del acta del acuerdo de la
asamblea general extraordinaria de accionistas sobre el aumento o disminución
del capital social. En el acta debe constar la decisión de modificar el capital
social e incluir la aprobación de la correspondiente variación del pacto
constitutivo.
c. En
caso de aumentos de capital provenientes de aportes en efectivo, se debe
remitir la documentación que demuestre que dicho aporte se ha efectuado.
La información requerida en este artículo debe ser
presentada a la Superintendencia en el plazo máximo de diez días hábiles
posteriores a la comunicación mediante Hecho Relevante del acuerdo de la
asamblea general extraordinaria de accionistas.
|