Artículo 10º—El Incopesca
desarrollará y pondrá en ejecución en el plazo de 48 meses contados a partir de
la entrada en vigencia de este Decreto el programa de investigación sobre la
pesquería del atún que contemple el comportamiento de movimientos migratorios y
la utilización que realiza el atún del hábitat oceánico; utilizando para ello
la tecnología de marcas de archivo. A efectos de implementar este programa se
deberá gestionar la colaboración de la Comisión Interamericana del Atún
Tropical (CIAT), del sector académico, además de la participación de la flota cerquera, palangrera, deportiva y
turística, así como de la industria de proceso. Para efectos de lo anterior el Incopesca realizará informes de avance del programa en
mención, de forma anual, a partir del año 2017.
(Así reformado por el artículo 3°
del decreto ejecutivo N° 40007 del 3 de noviembre de 2016 y corregido mediante
Fe de Erratas y publicada en la Gaceta N° 91 del 16 de mayo de 2017.)
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