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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38681 >> Fecha 09/10/2014 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38681 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10º—El Incopesca desarrollará y pondrá en ejecución en el plazo de 48 meses contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto el programa de investigación sobre la pesquería del atún que contemple el comportamiento de movimientos migratorios y la utilización que realiza el atún del hábitat oceánico; utilizando para ello la tecnología de marcas de archivo. A efectos de implementar este programa se deberá gestionar la colaboración de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), del sector académico, además de la participación de la flota cerquera, palangrera, deportiva y turística, así como de la industria de proceso. Para efectos de lo anterior el Incopesca realizará informes de avance del programa en mención, de forma anual, a partir del año 2017.

(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 40007 del 3 de noviembre de 2016 y corregido mediante Fe de Erratas y publicada en la Gaceta N° 91 del 16 de mayo de 2017.)

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