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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38681 >> Fecha 09/10/2014 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38681 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.-El otorgamiento de licencias de pesca de atún con red de cerco de bandera extranjera, se dará a aquellas embarcaciones que descarguen la totalidad de sus capturas, con el objeto de satisfacer la demanda de atún capturado en aguas nacionales para ser utilizado como materia por la industria atunera procesadora nacional, bajo condiciones de competitividad de mercado.

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 018213 del 23 de setiembre de 2020, se declaró sin lugar la acción, siempre y cuando se interprete que es válido otorgar las licencias, si hay estudios técnico-científicos, fidedignos y actuales.")

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