Artículo
14.-El otorgamiento de licencias de pesca de atún con red de cerco de bandera
extranjera, se dará a aquellas embarcaciones que descarguen la totalidad de sus
capturas, con el objeto de satisfacer la demanda de atún capturado en aguas nacionales
para ser utilizado como materia por la industria atunera procesadora nacional,
bajo condiciones de competitividad de mercado.
(Nota de Sinalevi:
Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 018213 del 23 de setiembre de
2020, se declaró sin lugar la acción, siempre y cuando se interprete que es
válido otorgar las licencias, si hay estudios técnico-científicos, fidedignos y
actuales.")
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