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 Normativa >> Reglamento 39 >> Fecha 11/08/2014 >> Articulo 20
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Normativa - Reglamento 39 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20.—Solicitudes de protección y recepción de inquietudes, dudas y quejas. La persona usuaria que considere que sus datos no se están protegiendo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 8968 y este Reglamento, puede proceder a plantear su solicitud, inquietud, duda o queja de forma electrónica a través de los medios que para ese fin sean habilitados, o bien de forma presencial ante cualquier Contraloría de Servicios del Poder Judicial. Dichas oficinas serán las encargadas de tramitar y dar respuesta a las gestiones realizadas por ambas vías.

Estas solicitudes se atenderán y resolverán en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción.

En caso de que la solicitud sea presentada en despacho u oficina distinta, debe orientarse el trámite y reenviarse a la Contraloría de Servicios.


 

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