Artículo 20.—Solicitudes de protección y recepción
de inquietudes, dudas y quejas. La persona usuaria que considere que sus
datos no se están protegiendo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 8968
y este Reglamento, puede proceder a plantear su solicitud, inquietud, duda o
queja de forma electrónica a través de los medios que para ese fin sean
habilitados, o bien de forma presencial ante cualquier Contraloría de Servicios
del Poder Judicial. Dichas oficinas serán las encargadas de tramitar y dar
respuesta a las gestiones realizadas por ambas vías.
Estas solicitudes se atenderán y resolverán en un
plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
recepción.
En caso de que la solicitud sea presentada en
despacho u oficina distinta, debe orientarse el trámite y reenviarse a la
Contraloría de Servicios.
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