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 Normativa >> Reglamento 39 >> Fecha 11/08/2014 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 39 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Finalidad. Este reglamento tiene como objeto definir los lineamientos Institucionales en relación con el tratamiento que deberá aplicarse a la información originada en el Poder Judicial previo a su publicación en Internet o por cualquier medio con acceso a terceras personas, de forma tal que se garantice el derecho al acceso a la información pública de carácter judicial, en equilibrio del derecho a la autodeterminación informativa, evitando que se propicien acciones discriminatorias.

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