Artículo 3º—Funciones de la Comisión de Alto Nivel:
1. Articular, integrar y
conciliar las políticas e instrumentos de planificación emitidos en materia
hídrica; impulsando su implementación a través de las instituciones con las competencias
en materia hídrica.
2. Tomar acuerdos y recomendar
al Presidente de la República las directrices necesarias que aseguren el
cumplimiento del Programa.
3. Aprobar el Programa con sus
respectivos proyectos y presupuestos suministrados por las instituciones
responsables de ejecución.
4. Coordinar el proceso de
cumplimiento y evaluación permanente del Programa, que permita ajustar de ser
necesario, los lineamientos y el plan de acción para asegurar la efectiva
ejecución del Programa.
5. Conocer y aprobar los informes
de avance del Programa que le sean elevados a su consideración por la
Secretaría Técnica.
6. Promover y aprobar los
convenios interinstitucionales que se requieran para la buena marcha del
Programa.
7. Presentar periódicamente al
Presidente de la República informes de avance de ejecución del Programa.
La Comisión de Alto Nivel, a través de su coordinador podrá cuando
considere pertinente, convocar el apoyo técnico de las Universidades Públicas
según sea la temática a tratar.
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