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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38665 >> Fecha 08/10/2014 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38665 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Funciones de la Comisión de Alto Nivel:

1.  Articular, integrar y conciliar las políticas e instrumentos de planificación emitidos en materia hídrica; impulsando su implementación a través de las instituciones con las competencias en materia hídrica.

2.   Tomar acuerdos y recomendar al Presidente de la República las directrices necesarias que aseguren el cumplimiento del Programa.

3.  Aprobar el Programa con sus respectivos proyectos y presupuestos suministrados por las instituciones responsables de ejecución.

4.  Coordinar el proceso de cumplimiento y evaluación permanente del Programa, que permita ajustar de ser necesario, los lineamientos y el plan de acción para asegurar la efectiva ejecución del Programa.

5.  Conocer y aprobar los informes de avance del Programa que le sean elevados a su consideración por la Secretaría Técnica.

6.  Promover y aprobar los convenios interinstitucionales que se requieran para la buena marcha del Programa.

7.  Presentar periódicamente al Presidente de la República informes de avance de ejecución del Programa.

La Comisión de Alto Nivel, a través de su coordinador podrá cuando considere pertinente, convocar el apoyo técnico de las Universidades Públicas según sea la temática a tratar.

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