Artículo
4°—La comercialización de los plaguicidas sintéticos formulados que contengan
carbofurán, deben llevar adherida al envase o empaque la etiqueta y el
panfleto, los cuales deberán indicar en la parte superior la siguiente leyenda:
“VENTA
RESTRINGIDA BAJO RECETA PROFESIONAL PARA USO EXCLUSIVO EN LOS CULTIVOS DE PIÑA
Y BANANO”, y en RECOMENDACIONES DE USO del
panfleto deberán indicar únicamente su uso en los cultivos de piña y banano.
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