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 Normativa >> Reglamento 8755 >> Fecha 11/12/2014 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento 8755 - Articulo 17
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Artículo 17    (No vigente*)
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Artículo 17.—De los Estudios Radiológicos, Imágenes y otros.

a) Toda solicitud de estudios radiológicos o imágenes deberá enviarse en el formulario A.G.4-70-03-0420 debidamente lleno y firmado por el médico responsable. Asimismo, deben cumplir con protocolos de envío y restricciones que, eventualmente, sean establecidos por la CCSS.

b) No se prevé la realización de estudios radiológicos con carácter de urgente, para lo cual el paciente dispondrá de los servicios de urgencias institucionales para ser valorado en caso que así sea requerido y deseado.

c) Las solicitudes de electrocardiograma se realizarán en el formulario 4-70-03-0300.

d) El cuadro básico de imágenes, estudios de gabinete y otros para los usuarios del Sistema Mixto de Atención en Salud, son las siguientes:

• Rx de tórax P.A. y A.P.

• Senos paranasales.

• Rx de cráneo A.P y lateral.

• Rx de huesos largos A.P y lateral

• Mastoides.

• Columna cervical, dorsal, lumbar y sacra A.P. y lateral.

• Rx. de Abdomen simple.

• Electrocardiograma.

• Ultrasonido: simple de abdomen, ginecológico, próstata y mamas.

• Gastroscopía.

• Mamografía.


 

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