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 Normativa >> Reglamento 8755 >> Fecha 11/12/2014 >> Articulo 20
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Normativa - Reglamento 8755 - Articulo 20
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Artículo 20    (No vigente*)
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Artículo 20.—De la detección y facturación de riesgos excluidos

a) El profesional que presta sus servicios, en el Sistema Mixto de Atención en Salud, debe adoptar todas las acciones que resulten necesarias para garantizar una oportuna y eficiente identificación, desde el punto de vista técnico-médico, de aquellas atenciones que brinde y que correspondan a coberturas de riesgos excluidos de los que administra la Caja.

b) El profesional que presta sus servicios en el Sistema Mixto de Atención en Salud, en caso de identificar un riesgo excluido, que por sus características de oportunidad en la atención, requiera utilizar la oferta de servicios establecida en este Sistema, deberá remitir a la unidad médica del lugar de adscripción, en el plazo de 3 (tres) días hábiles contados a partir del día siguiente al que se brindó dicha atención, copia del expediente de salud completo debidamente foliado, una copia de la referencia médica emitida a la aseguradora y el formulario para facturación de riesgos excluidos en el Sistema Mixto de Atención en Salud, debidamente lleno.

c) El profesional que presta sus servicios en el Sistema Mixto de Atención en Salud, en caso de determinar en la atención médica que se trata de una enfermedad laboral no diagnosticada en sus consultas previas, en las cuales haya requerido los servicios de la Caja, debe constatar la primera atención brindada por la patología afín, revisando las consultas en el expediente de salud. Una vez determinada la fecha de origen de prestación de servicios por el riesgo excluido de que se trate deberá remitir a la unidad médica del lugar de adscripción, en el plazo de 3 (tres) días hábiles contados a partir del día siguiente al que se brindó dicha atención, copia del expediente de salud completo debidamente foliado, una copia de la referencia médica emitida a la aseguradora y el formulario para facturación de riesgos excluidos en el Sistema Mixto de Atención en Salud, debidamente lleno.

d) Para el caso de los incisos b) y c) de este artículo, la unidad médica, una vez recibida la documentación, procederá a través de su Unidad de Validación y Facturación de Servicios Médicos, a generar la correspondiente cuenta por cobrar, facturando las atenciones médicas que se hubieren brindado, a efecto de lograr un cobro oportuno a la aseguradora o al patrono, según corresponda.


 

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