Artículo 20.—De la detección y facturación de riesgos
excluidos
a) El
profesional que presta sus servicios, en el Sistema Mixto de Atención en Salud,
debe adoptar todas las acciones que resulten necesarias para garantizar una
oportuna y eficiente identificación, desde el punto de vista técnico-médico, de
aquellas atenciones que brinde y que correspondan a coberturas de riesgos
excluidos de los que administra la Caja.
b) El
profesional que presta sus servicios en el Sistema Mixto de Atención en Salud,
en caso de identificar un riesgo excluido, que por sus características de
oportunidad en la atención, requiera utilizar la oferta de servicios
establecida en este Sistema, deberá remitir a la unidad médica del lugar de
adscripción, en el plazo de 3 (tres) días hábiles contados a partir del día
siguiente al que se brindó dicha atención, copia del expediente de salud
completo debidamente foliado, una copia de la referencia médica emitida a la
aseguradora y el formulario para facturación de riesgos excluidos en el Sistema
Mixto de Atención en Salud, debidamente lleno.
c) El
profesional que presta sus servicios en el Sistema Mixto de Atención en Salud,
en caso de determinar en la atención médica que se trata de una enfermedad
laboral no diagnosticada en sus consultas previas, en las cuales haya requerido
los servicios de la Caja, debe constatar la primera atención brindada por la
patología afín, revisando las consultas en el expediente de salud. Una vez
determinada la fecha de origen de prestación de servicios por el riesgo
excluido de que se trate deberá remitir a la unidad médica del lugar de
adscripción, en el plazo de 3 (tres) días hábiles contados a partir del día
siguiente al que se brindó dicha atención, copia del expediente de salud
completo debidamente foliado, una copia de la referencia médica emitida a la
aseguradora y el formulario para facturación de riesgos excluidos en el Sistema
Mixto de Atención en Salud, debidamente lleno.
d) Para
el caso de los incisos b) y c) de este artículo, la unidad médica, una vez
recibida la documentación, procederá a través de su Unidad de Validación y
Facturación de Servicios Médicos, a generar la correspondiente cuenta por
cobrar, facturando las atenciones médicas que se hubieren brindado, a efecto de
lograr un cobro oportuno a la aseguradora o al patrono, según corresponda.