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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38906 >> Fecha 03/03/2015 >> Articulo 136
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38906 - Articulo 136
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Artículo 136
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Artículo 136.—De los honorarios de notarios. De conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley N° 7764, los notarios públicos cobrarán honorarios según se establezca en el arancel respectivo.

Los notarios públicos que presten servicios a las instituciones fiscalizadas por la SUGEF, en cuanto al financiamiento de proyectos en el contexto del SBD, los honorarios de las escrituras públicas en que medien fondos con origen en el SBD, podrán fijarse por acuerdo entre las partes y se debe indicar en la escritura pública correspondiente el monto total de honorarios pactados y pagados; los cuales en ningún caso, podrán ser superiores al monto resultante de aplicar el arancel a que hace referencia el párrafo anterior.


 

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