Artículo
136.—De los honorarios de notarios. De conformidad con lo establecido en
el artículo 166 de la Ley N° 7764, los notarios públicos cobrarán honorarios
según se establezca en el arancel respectivo.
Los
notarios públicos que presten servicios a las instituciones fiscalizadas por la
SUGEF, en cuanto al financiamiento de proyectos en el contexto del SBD, los
honorarios de las escrituras públicas en que medien fondos con origen en el
SBD, podrán fijarse por acuerdo entre las partes y se debe indicar en la
escritura pública correspondiente el monto total de honorarios pactados y
pagados; los cuales en ningún caso, podrán ser superiores al monto resultante
de aplicar el arancel a que hace referencia el párrafo anterior.
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