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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38906 >> Fecha 03/03/2015 >> Articulo 144
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38906 - Articulo 144
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Artículo 144
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Artículo 144.—Incumplimiento por parte de los colaboradores del SBD. En el caso de que al final de cada período anual operativo, se determine un incumplimiento en las metas dictadas a sus colaboradores por la Ley Nº 9274, a quienes se les impone la obligación de asignar o procurar sumas de su presupuesto en la atención de programas o planes de apoyo para con los beneficiarios de dicha Ley, la Secretaría Técnica comunicará a la Contraloría General de la República el incumplimientos de dichas metas, para lo que corresponda.


 

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