CAPÍTULO III
Director Ejecutivo de la Secretaría Técnica
Artículo 36.—Del Director Ejecutivo de la
Secretaría Técnica del Consejo Rector. La administración de la Secretaría
Técnica estará a cargo de un Director Ejecutivo, quien tendrá la representación
judicial y extrajudicial, con las facultades que establece el artículo 1253 del
Código Civil.
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