Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38906 >> Fecha 03/03/2015 >> Articulo 55
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 55     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38906 - Articulo 55
Ir al final de los resultados
Artículo 55
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 55.—De los recursos del INA para el SBD. El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), deberá asignar para los fines establecidos en la Ley Nº 9274, “Reforma Integral de la Ley Nº 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo y reforma de otras leyes”, una suma mínima del quince por ciento (15%) de sus presupuestos ordinarios y extraordinarios de cada año, para lo cual llevará una contabilidad separada, así como indicadores de gestión e impacto.

El INA solo podrá ejecutar con cargo a estos recursos, a los proyectos que estén enmarcados dentro de las políticas y lineamientos establecidos por el Consejo Rector o proyectos impulsados por su Secretaría Técnica, mismos que en todo momento deben responder a los objetivos de la Ley Nº 9274 y este Reglamento.

La Presidencia Ejecutiva y los miembros de la Junta Directiva del INA, velarán por el cabal cumplimiento de esta disposición y remitirán anualmente un informe al Consejo Rector sobre la ejecución de estos recursos.


 

Ir al inicio de los resultados