Artículo
55.—De los recursos del INA para el SBD. El Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA), deberá asignar para los fines establecidos en la Ley Nº
9274, “Reforma Integral de la Ley Nº 8634, Ley del Sistema de Banca para el
Desarrollo y reforma de otras leyes”, una suma mínima del quince por ciento
(15%) de sus presupuestos ordinarios y extraordinarios de cada año, para lo
cual llevará una contabilidad separada, así como indicadores de gestión e impacto.
El INA solo podrá ejecutar con
cargo a estos recursos, a los proyectos que estén enmarcados dentro de las
políticas y lineamientos establecidos por el Consejo Rector o proyectos
impulsados por su Secretaría Técnica, mismos que en todo momento deben responder
a los objetivos de la Ley Nº 9274 y este Reglamento.
La
Presidencia Ejecutiva y los miembros de la Junta Directiva del INA, velarán por
el cabal cumplimiento de esta disposición y remitirán anualmente un informe al
Consejo Rector sobre la ejecución de estos recursos.
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