CAPÍTULO III
Instituto Nacional Fomento Cooperativo
Artículo 56.—Del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo (INFOCOOP). Anualmente, el INFOCOOP presentará para su
aprobación un plan integral de apoyo al Consejo Rector del Sistema de Banca
para el Desarrollo, el cual contendrá como objetivo primordial el coadyuvar a
potencializar las herramientas de acceso al crédito para los sectores
prioritarios establecidos en la Ley Nº 9274; al tiempo que puede establecer los
convenios de cooperación necesarios con los integrantes del SBD. Una vez
aprobado dicho plan de apoyo, el INFOCOOP, lo incorporará en su plan anual
operativo y destinará los recursos necesarios para su efectiva ejecución.
El INFOCOOP, procurará que los
recursos que se destinen a los beneficiarios de esta Ley sean como mínimo el
quince por ciento (15%) de las trasferencias anuales que le realiza la banca
del Estado, incluyéndolo en su plan anual operativo. De igual forma, queda
facultado para transferir recursos al FINADE, para el apoyo de las actividades
relacionadas con los beneficiarios de la ley.
Las cooperativas de ahorro y
crédito con Licencia de Autorización de Operador Financiero, registrarán las
operaciones de financiamiento con recursos del SBD, de acuerdo con la naturaleza
jurídica de los sujetos beneficiarios.
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