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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38906 >> Fecha 03/03/2015 >> Articulo 56
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38906 - Articulo 56
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Artículo 56
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CAPÍTULO III

Instituto Nacional Fomento Cooperativo

Artículo 56.—Del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP). Anualmente, el INFOCOOP presentará para su aprobación un plan integral de apoyo al Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, el cual contendrá como objetivo primordial el coadyuvar a potencializar las herramientas de acceso al crédito para los sectores prioritarios establecidos en la Ley Nº 9274; al tiempo que puede establecer los convenios de cooperación necesarios con los integrantes del SBD. Una vez aprobado dicho plan de apoyo, el INFOCOOP, lo incorporará en su plan anual operativo y destinará los recursos necesarios para su efectiva ejecución.

El INFOCOOP, procurará que los recursos que se destinen a los beneficiarios de esta Ley sean como mínimo el quince por ciento (15%) de las trasferencias anuales que le realiza la banca del Estado, incluyéndolo en su plan anual operativo. De igual forma, queda facultado para transferir recursos al FINADE, para el apoyo de las actividades relacionadas con los beneficiarios de la ley.

Las cooperativas de ahorro y crédito con Licencia de Autorización de Operador Financiero, registrarán las operaciones de financiamiento con recursos del SBD, de acuerdo con la naturaleza jurídica de los sujetos beneficiarios.


 

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