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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38906 >> Fecha 03/03/2015 >> Articulo 81
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38906 - Articulo 81
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Artículo 81
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Artículo 81.—Del pago de garantías y avales. El FINADE tramitará el pago de la garantía o aval luego de transcurridos setenta días naturales, los cuales se contarán a partir del incumplimiento del deudor con el integrante del SBD que otorgó un crédito garantizado. Para tales efectos, el ente acreedor presentará la solicitud en cualquier momento, después de transcurrido dicho plazo, junto con toda la documentación que demuestre que ha cumplido con la debida diligencia de las gestiones de cobro administrativo y presentado la cobranza judicial correspondiente. El Consejo Rector determinará los procedimientos y los documentos requeridos para el trámite de cancelación de la garantía.

El FINADE verificará que el Operador Financiero se encuentre al día con el pago de las comisiones por este concepto y se haya realizado una gestión de cobro adecuada. Cumplidos estos aspectos, pagará la garantía o aval de forma incondicional e irrevocable, en proporción al porcentaje garantizado o avalado del crédito, el cual se aplica al saldo del capital adeudado, a más tardar quince días naturales después de presentar la solicitud del Operador Financiero del SBD. Una vez pagada la garantía, el Operador Financiero subrogará, en favor del FINADE, los derechos crediticios de la entidad que otorgó el crédito, proporcionalmente a la operación garantizada. El monto pagado por el FINADE por honrar el aval será exigible por vía ejecutiva, con base en una certificación emitida por un contador público autorizado y pagadas las especies fiscales por parte del Operador Financiero, correspondientes al monto del saldo adeudado. A la entidad financiera le corresponderá realizar todas las gestiones de cobro judicial, con la debida diligencia, hasta la resolución final del cobro.

El FINADE determinará el procedimiento y los documentos requeridos para el trámite de recuperación de avales honrados; incluso queda autorizado para establecer mecanismos de venta de las garantías y avales liquidados luego de determinarse la incobrabilidad de estos.

A los beneficiarios del fondo de avales que no hayan cancelado sus operaciones de crédito con los integrantes del SBD y, por lo tanto, el FINADE debió cancelar el aval, se les excluirá de la posibilidad de obtener un nuevo aval, por un plazo de cuatro años; debe comunicarse el estatus a las protectoras de crédito y la SUGEF para el registro en el Centro de Información Crediticia (CIC) de la Superintendencia General de Entidades Financieras o para el registro de usuarios y beneficiarios del SBD, según corresponda con la naturaleza del operador financiero. No obstante lo anterior, el Consejo Rector podrá autorizar el otorgamiento de un nuevo aval, mediante resolución motivada en donde se demuestre que no existió dolo por parte del deudor.


 

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