Artículo
81.—Del pago de garantías y avales. El FINADE tramitará el pago de la
garantía o aval luego de transcurridos setenta días naturales, los cuales se
contarán a partir del incumplimiento del deudor con el integrante del SBD que
otorgó un crédito garantizado. Para tales efectos, el ente acreedor presentará
la solicitud en cualquier momento, después de transcurrido dicho plazo, junto
con toda la documentación que demuestre que ha cumplido con la debida
diligencia de las gestiones de cobro administrativo y presentado la cobranza
judicial correspondiente. El Consejo Rector determinará los procedimientos y
los documentos requeridos para el trámite de cancelación de la garantía.
El
FINADE verificará que el Operador Financiero se encuentre al día con el pago de
las comisiones por este concepto y se haya realizado una gestión de cobro
adecuada. Cumplidos estos aspectos, pagará la garantía o aval de forma
incondicional e irrevocable, en proporción al porcentaje garantizado o avalado
del crédito, el cual se aplica al saldo del capital adeudado, a más tardar
quince días naturales después de presentar la solicitud del Operador Financiero
del SBD. Una vez pagada la garantía, el Operador Financiero subrogará, en favor
del FINADE, los derechos crediticios de la entidad que otorgó el crédito,
proporcionalmente a la operación garantizada. El monto pagado por el FINADE por
honrar el aval será exigible por vía ejecutiva, con base en una certificación
emitida por un contador público autorizado y pagadas las especies fiscales por
parte del Operador Financiero, correspondientes al monto del saldo adeudado. A
la entidad financiera le corresponderá realizar todas las gestiones de cobro
judicial, con la debida diligencia, hasta la resolución final del cobro.
El
FINADE determinará el procedimiento y los documentos requeridos para el trámite
de recuperación de avales honrados; incluso queda autorizado para establecer
mecanismos de venta de las garantías y avales liquidados luego de determinarse
la incobrabilidad de estos.
A los
beneficiarios del fondo de avales que no hayan cancelado sus operaciones de
crédito con los integrantes del SBD y, por lo tanto, el FINADE debió cancelar
el aval, se les excluirá de la posibilidad de obtener un nuevo aval, por un
plazo de cuatro años; debe comunicarse el estatus a las protectoras de crédito
y la SUGEF para el registro en el Centro de Información Crediticia (CIC) de la
Superintendencia General de Entidades Financieras o para el registro de
usuarios y beneficiarios del SBD, según corresponda con la naturaleza del
operador financiero. No obstante lo anterior, el Consejo Rector podrá autorizar
el otorgamiento de un nuevo aval, mediante resolución motivada en donde se
demuestre que no existió dolo por parte del deudor.
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