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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38906 >> Fecha 03/03/2015 >> Articulo 91
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38906 - Articulo 91
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Artículo 91
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SECCIÓN IV

Fondo de Capital Semilla y Capital de Riesgo del Finade

Artículo 91.—De la naturaleza del fondo para capital semilla y capital de riesgo. Para la colocación de estos recursos, el Consejo Rector determinará la forma de asignación o selección de emprendimientos, el monto del aporte y su naturaleza, la forma jurídica y los mecanismos de participación, según lo dispuesto en el artículo Ley N° 9274.


 

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