SECCIÓN IV
Fondo de Capital Semilla y Capital de Riesgo del
Finade
Artículo 91.—De la naturaleza del fondo para
capital semilla y capital de riesgo. Para la colocación de estos recursos,
el Consejo Rector determinará la forma de asignación o selección de
emprendimientos, el monto del aporte y su naturaleza, la forma jurídica y los
mecanismos de participación, según lo dispuesto en el artículo Ley N° 9274.
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