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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38906 >> Fecha 03/03/2015 >> Articulo 92
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38906 - Articulo 92
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Artículo 92
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Artículo 92.—De la colocación de los recursos del FINADE para capital semilla y capital de riesgo. Para la colocación de estos recursos, el Consejo Rector determinará en el reglamento operativo, la forma de asignación o selección de emprendimientos, el monto del aporte y su naturaleza, en las cuales podrá asumir la forma jurídica de crédito: crédito subordinado, crédito contingente, crédito convertible, cuasi capital o capital; también incluye acciones comunes o preferentes, o una mezcla de dos o más de dichas posibilidades. El FINADE podrá firmar convenios con los participantes en los términos del reglamento operativo y sus programas respectivos.

Para la asignación de recursos de capital semilla, es factible recurrir a incubadoras de empresas, con las cuales podrá firmar convenios. El Consejo Rector establecerá convenios y alianzas estratégicas con las instituciones u organizaciones integrantes del SBD, con el propósito de desarrollar programas de incubadoras de empresas. Esto según lo dispuesto por el ministerio rector, con respecto al funcionamiento de la Red Nacional de Incubación y Aceleración. Asimismo, se podrá firmar convenios con instituciones públicas y privadas que puedan brindar la colaboración profesional o técnica al SBD para la selección, el seguimiento y la ejecución de programas de capital semilla.

El Consejo Rector, de acuerdo con el reglamento operativo emitido para tal efecto y los programas que apruebe, determinará la manera de inversión para asignar los recursos de capital de riesgo, para lo cual podrá incluso realizar inversiones de capital en fondos de capital de riesgo, sean de oferta pública o gestionados por entidades nacionales o internacionales, siempre y cuando el fondo invierta exclusivamente en entidades que sean beneficiarios del SBD, según los términos de la ley.


 

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