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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38906 >> Fecha 03/03/2015 >> Articulo 96
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38906 - Articulo 96
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Artículo 96
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Artículo 96.—Financiamiento a beneficiarios de microcrédito. De los recursos del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo, de cada uno de los bancos públicos, a excepción del Banhvi, al menos el once por ciento (11%) deberá destinarse a los beneficiarios del inciso f) del artículo 6 de la Ley Nº 9274. Estos saldos de crédito deberán crecer al menos un cinco por ciento (5%) real por año, hasta alcanzar al menos el veinticinco por ciento (25%) del fondo.


 

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