Artículo
4º—La comercialización de los plaguicidas sintéticos formulados que contengan
endosulfán, deben llevar adherida al envase o empaque la etiqueta y el
panfleto, los cuales deberán indicar en la parte superior la siguiente leyenda:
“VENTA RESTRINGIDA BAJO RECETA PROFESIONAL PARA USO EXCLUSIVO EN EL CULTIVO DEL
CAFÉ”, y en recomendaciones de uso del panfleto deberán indicar únicamente su
uso es en el cultivo de café.
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