Artículo
6º—Las personas que realizan labores de manejo y uso de ingredientes activos
grado técnico y de plaguicidas sintéticos formulados que contengan endosulfán,
deberán cumplir con lo establecido en los artículos 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del
Decreto Ejecutivo Nº 38371-S-MTSS, del 14 de febrero de 2014, “Reglamento sobre
disposiciones para personas ocupacionalmente expuestas a plaguicidas”. Además,
el personal debe estar capacitado y utilizar las medidas de prevención y
protección personal indicados para este plaguicida.
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