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 Normativa >> Reglamento municipal 402 >> Fecha 09/03/2015 >> Articulo 33
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Normativa - Reglamento municipal 402 - Articulo 33
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Artículo 33
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CAPÍTULO VIII

Debido proceso

Que en todo caso en los que la administración inicie las obras o advierta al administrado se debe cumplir con el debido proceso en protección y garantía de los derechos del administrado.

CAPÍTULO IX

Derogatorias

Artículo 33.—Este Reglamento deroga cualquier otra disposición anterior en todo lo que se le oponga y se complementa con normas conexas de igual rango o mayor jerarquía.

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