Artículo 4º—Los
incumplimientos, infracciones, alteraciones u omisiones a las disposiciones del
presente Reglamento, serán conocidos a efectos de establecer las correcciones y
sanciones administrativas que corresponda según la gravedad de la falta, de
conformidad con lo establecido en la Ley General del Servicio de Salud Animal,
N° 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General de Salud, N° 5395 del 30 de
octubre de 1973 y la Ley Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, N° 7472 del 20 diciembre de 1994, según sea el caso. La
responsabilidad penal será sancionada conforme a la legislación penal vigente.
|