Artículo 2º—En concordancia con lo
indicado, se autoriza a no considerar el costo económico como único factor
relevante para la selección de los proveedores, en las compras de llantas para
carga, carga liviana, autobuses, agrícola e industrial, sino más bien,
favorecer en las escalas de puntuación las ofertas que mejor evidencien el
cumplimiento de las regulaciones sanitarias y ambientales vigentes, asegurando
la posibilidad de reencauche y el menor impacto ambiental, para garantizar la
valorización al final de su vida útil o tratamiento, luego de haberse
reencauchado.
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