CAPÍTULO XII
De las relaciones de
servicio.
Artículo 27.—Las relaciones de servicio entre los
servidores municipales y la Municipalidad de Tilarán se regirán por las
disposiciones del Código Municipal, Código de Trabajo, Ley General de
Administración Pública, Ley de Administración Financiera, Ley de Contratación
Administrativa, Ley de Salarios, Leyes supletorias y conexas.
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