Artículo 86°.-
Requisitos para la regularización: Para acogerse a los beneficios de este
reglamento los poseedores deberán acreditar ante las Oficinas Territoriales del
Inder lo siguiente:
a) Solicitud que contenga: Nombre, apellidos y calidades del o los
solicitantes y la pretensión con la descripción de la posesión y del terreno
que ocupa, expresamente el ofrecimiento de prueba y aportar la documental
correspondiente.
b) Copia de las
cédula de identidad o cédula de residencia según corresponda.
c) Demostrar mediante
prueba documental o testimonial de al menos tres testigos vecinos del lugar, la
cual debe ser recabada por un funcionario del Instituto, la posesión entendida
como la ejercida por un titular, de forma personal, ininterrumpida y a título
de dueño, por más de 10 años a la fecha de la vigencia de la Ley 9036.
d) En caso de que la
Oficina Territorial no haya completado el estudio indicado en el artículo 66
del presente reglamento, copia del plano catastrado del predio elaborado por el
Instituto. Si ese plano fue elaborado por un particular debe traer el visado
municipal para segregar, si fuere requerido según la fecha del mismo, y la
oficina territorial deberá realizar las gestiones necesarias para verificar que
la información contenida en el plano es la correcta, además debe proponer la
numeración del predio para efectos de su registro en los sistemas del Inder.
e) Clasificación
emitida por el MINAE, indicando que el predio no forma parte terrenos
administrados por dicha autoridad y de que el inmueble no forma parte del
Patrimonio Natural de Estado de conformidad con lo establecido en los Artículos
13, 14 y 15 de la Ley Forestal 7575.
f) Certificado de Uso
Conforme de Suelo conforme lo dispuesto en la Ley 7779 y su reglamento, el cual
será aportado por el Inder a través de sus propios profesionales o profesionales
externos.
g) Lugar o medio para
atender notificaciones según lo dispuesto en la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687.
h) En caso de que la
Oficina Territorial haya completado el estudio indicado en el artículo 84 del
presente reglamento o que producto del proceso de fiscalización identifique un
predio en esas condiciones, se deberá proceder a prevenir a los ocupantes de su
condición de irregularidad, dándoles un plazo de un mes para que se presenten
en un solo acto ante la Oficina a entregar los requisitos completos estipulados
en los incisos a), b) c) y g) anteriores y además procederá de oficio a
conformar expedientes individuales de todos los predios pendientes de
regularizar que contendrán, además de la documentación recopilada en los
estudios censales, copia del plano catastrado indicado en el inciso d) y los
documentos indicados en los incisos e) y f) anteriores. De no cumplirse con la
presentación de la documentación para el trámite, el Instituto procederá a
realizar el avalúo de mejoras correspondiente y planteará ante los Tribunales
de Justicia la respectiva acción reivindicatoria.