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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38975 >> Fecha 23/03/2015 >> Articulo 86
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38975 - Articulo 86
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Artículo 86    (No vigente*)
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Artículo 86°.- Requisitos para la regularización: Para acogerse a los beneficios de este reglamento los poseedores deberán acreditar ante las Oficinas Territoriales del Inder lo siguiente:

 

a) Solicitud que contenga: Nombre, apellidos y calidades del o los solicitantes y la pretensión con la descripción de la posesión y del terreno que ocupa, expresamente el ofrecimiento de prueba y aportar la documental correspondiente.

b) Copia de las cédula de identidad o cédula de residencia según corresponda.

c) Demostrar mediante prueba documental o testimonial de al menos tres testigos vecinos del lugar, la cual debe ser recabada por un funcionario del Instituto, la posesión entendida como la ejercida por un titular, de forma personal, ininterrumpida y a título de dueño, por más de 10 años a la fecha de la vigencia de la Ley 9036.

d) En caso de que la Oficina Territorial no haya completado el estudio indicado en el artículo 66 del presente reglamento, copia del plano catastrado del predio elaborado por el Instituto. Si ese plano fue elaborado por un particular debe traer el visado municipal para segregar, si fuere requerido según la fecha del mismo, y la oficina territorial deberá realizar las gestiones necesarias para verificar que la información contenida en el plano es la correcta, además debe proponer la numeración del predio para efectos de su registro en los sistemas del Inder.

e) Clasificación emitida por el MINAE, indicando que el predio no forma parte terrenos administrados por dicha autoridad y de que el inmueble no forma parte del Patrimonio Natural de Estado de conformidad con lo establecido en los Artículos 13, 14 y 15 de la Ley Forestal 7575.

f) Certificado de Uso Conforme de Suelo conforme lo dispuesto en la Ley 7779 y su reglamento, el cual será aportado por el Inder a través de sus propios profesionales o profesionales externos.

g) Lugar o medio para atender notificaciones según lo dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687.

h) En caso de que la Oficina Territorial haya completado el estudio indicado en el artículo 84 del presente reglamento o que producto del proceso de fiscalización identifique un predio en esas condiciones, se deberá proceder a prevenir a los ocupantes de su condición de irregularidad, dándoles un plazo de un mes para que se presenten en un solo acto ante la Oficina a entregar los requisitos completos estipulados en los incisos a), b) c) y g) anteriores y además procederá de oficio a conformar expedientes individuales de todos los predios pendientes de regularizar que contendrán, además de la documentación recopilada en los estudios censales, copia del plano catastrado indicado en el inciso d) y los documentos indicados en los incisos e) y f) anteriores. De no cumplirse con la presentación de la documentación para el trámite, el Instituto procederá a realizar el avalúo de mejoras correspondiente y planteará ante los Tribunales de Justicia la respectiva acción reivindicatoria.


 

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