ARTÍCULO
5.- Las personas que integren la
Junta Directiva del Conapdis durarán en sus cargos cuatro años. Cualesquiera de
los miembros de la Junta Directiva podrá ser reelegido y desempeñará sus funciones
ad honórem, excepto los representantes de las organizaciones de personas con
discapacidad, a quienes el Conapdis reconocerá los gastos de transporte,
hospedaje y alimentación requeridos para el ejercicio de sus funciones, de
conformidad con los lineamientos que para el efecto establece la Contraloría
General de la República.
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