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 Normativa >> Ley 9303 >> Fecha 26/05/2015 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 9303 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTÍCULO 5.- Las personas que integren la Junta Directiva del Conapdis durarán en sus cargos cuatro años. Cualesquiera de los miembros de la Junta Directiva podrá ser reelegido y desempeñará sus funciones ad honórem, excepto los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad, a quienes el Conapdis reconocerá los gastos de transporte, hospedaje y alimentación requeridos para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los lineamientos que para el efecto establece la Contraloría General de la República.

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