Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39061 >> Fecha 08/05/2015 >> Articulo 36
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 36     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 39061 - Articulo 36
Ir al final de los resultados
Artículo 36
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

Artículo 36.—Quórum. El quórum para sesionar será de cuatro de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta. En caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.


 

Ir al inicio de los resultados