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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39061 >> Fecha 08/05/2015 >> Articulo 37
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39061 - Articulo 37
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Artículo 37
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Artículo 37.—Funciones del Presidente. Serán funciones de la persona que ejerza la presidencia, las siguientes:

a)  Presidir las sesiones.

b)  Velar por el cumplimiento de las funciones del Comité.

c)  Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias y confeccionar el orden del día.

d)  Ejecutar los acuerdos del Comité


 

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