Artículo 37.—Funciones del Presidente. Serán funciones de la
persona que ejerza la presidencia, las siguientes:
a) Presidir las sesiones.
b) Velar por
el cumplimiento de las funciones del Comité.
c) Convocar a
las sesiones ordinarias y extraordinarias y confeccionar el orden del día.
d) Ejecutar
los acuerdos del Comité
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